Nº 2. Programa y estatutos de la Alianza española (1870)


Nº 2. Programa y estatutos de la Alianza española (1870)  

                1º. La Alianza quiere, ante todo, la abolición definitiva de las clases y la igualdad económica y social de los individuos de ambos sexos. Para llegar a este objeto, pide la abolición de la propiedad individual y del derecho a heredar, a fin de que en el provenir sea el goce proporcionado a la producción de cada uno, y que conforme con las decisiones tomadas por los últimos Congresos de Bruselas y Basilea, la tierra y los instrumentos de trabajo, como cualquier otro capital, llegando a ser propiedad colectiva de la Sociedad entera, no pueden ser utilizadas más que por los trabajadores, es decir, por las asociaciones agrícolas e industriales.
                2º. Quiere para todos los niños de ambos sexos, desde que nazcan, la igualdad en los medios de desarrollo; es decir, la alimentación, la ilustración y la educación en todos los grados de la ciencia y de la industria y de las artes, convencida de que esto dará por resultado que la igualdad solamente económica y social en principio, llegará a ser también intelectual, haciendo desaparecer todas las desigualdades ficticias, productos históricos de una organización tan falsa como inícua.
                3º. Enemiga de todo despotismo no reconoce ninguna forma de Estado, y rechaza toda acción revolucionaria que no tenga por objeto inmediato y directo el triunfo de la causa de los trabajadores contra el capital; pues quiere que todos los estados políticos y autoritarios actualmente existentes se reduzcan a simples funciones administrativas de los servicios públicos en sus países respectivos, estableciéndose la unión universal de las libres asociaciones, tanto agrícolas como industriales.
                4º. No pudiendo la cuestión social encontrar solución definitiva y real sino en la base de la Solidaridad Internacional de los Trabajadores de todos los países, la Alianza rehúsa toda marcha que se funde sobre el llamado patriotismo y sobre la rivalidad de las naciones.
                5º. La Alianza se declara atea; quiere la abolición de los cultos; la sustitución de la ciencia a la fe y de la justicia humana a la justicia divina.
                Estatutos:
                1º. La Alianza de la Democracia Socialista estará constituida por miembros de la Asociación Internacional de los Trabajadores y tendrá por objetivo la propaganda y desarrollo de los principios de su programa y el estudio y práctica de todos los medios propios para alcanzar la emancipación directa e inmediata de la clase obrera.
                2º. A fin de conseguir los mayores resultados posibles y de no comprometer la marcha de la organización social, la Alianza será eminentemente secreta.
                3º. Para la admisión de los nuevos socios se procederá, a propuesta de algún miembro antiguo, al nombramiento de una comisión encargada de examinar detenidamente el carácter y circunstancias del aspirante, quien podrá ser admitido por votos de mayoría de socios, después de haber oído el dictamen de la comisión examinadora.
                4º. No puede ser admitido miembro alguno sin antes haber aceptado sinceramente y completamente los principios del programa, y prometido hacer a su alrededor, según las medidas de sus fuerzas, la propaganda más activa de ellos, tanto por el ejemplo como por la palabra.
                5º. La Alianza influirá cuanto pueda en el seno de la Federación obrera local para que no tome una marcha reaccionaria o contrarrevolucionaria.
                6º. Celebrará reunión general de socios a lo menos una vez cada semana.
                7º. En cada reunión se nombrará presidente y secretario; el primero para aquél acto y el segundo hasta haber dado cuenta de su cometido en la próxima sesión y conservando la representación social durante el intervalo para todo cuanto sea necesario. Las actas y los acuerdos serán depositados en el local de reunión.
                8º. Existirá una perfecta solidaridad entre los miembros afiliados, de tal manera que los acuerdos tomados por la mayoría de ellos serán obligatorios para todos los demás, sacrificando siempre en beneficio de la unidad de acción, las apreciaciones particulares que pudieran existir entre los miembros.
                9º. La mayoría de los socios podrá separa de la Alianza, sin expresión alguna, a cualquiera de sus miembros.
                10º. Cada miembro de la Asociación en los momentos difíciles de su vida tendrá derecho a la protección fraternal de todos y cada uno de sus asociados.
                11º. Para sufragar los gastos necesarios al fin que se propone la Alianza, cada miembro pagará una cotización semanal de cincuenta céntimos de real, que guardará el depositario.
                12º. En todos los puntos reglamentarios no previstos en los presentes Estatutos se conservan las prácticas propias de cada Asociación democrática.
                13º. Toda modificación a los presentes Estatutos deberá ser aprobada a lo menos por dos terceras partes de sus miembros.

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