Nº6. Circular nº5 (21 de enero de 1877) de la Comisión Federal instando a crear grupos de acción revolucionaria


Nº6. Circular nº5 (21 de enero de 1877) de la Comisión Federal instando a crear grupos de acción revolucionaria  

                1º. El Comité de Acción Revolucionaria se compondrá del número de federados que la Comisión federal española juzgue conveniente.
                2º. Dicho Comité puede ser revocado por la Comisión federal y cualquiera de sus individuos a propuesta de dicho Comité.
                3º. La Comisión federal dará cuenta al Comité de acción de todos los datos de organización revolucionaria que obren en su poder y de todos los que vaya adquiriendo.
                4º. El Comité de Acción, en vista de dichos datos, de los acuerdos de las conferencias comarcales y de los Estatutos de la Federación española estudiará los medios, proyectos y planes para el cumplimiento de los Estatutos y acuerdos, para el fomento de la acción revolucionaria y para la acción revolucionaria socialista internacional.
                5º. Todo lo que resuelva el Comité de acción debe de ser sometido a la sanción de la Comisión federal y esta tramitará a las comisiones todo lo que sancione.
                6º. Para enterarse con exactitud del estado de la organización revolucionaria o para cumplir lo que la Comisión federal sanciones en Comité, puede proponer el nombramiento de los delegados que crea conveniente. Cada uno de ellos será el portador de un mandato del Comité sancionado por la Comisión federal y de nombramiento expedido por la misma.
                7º. El Comité de Acción debe de relacionarse con la Comisión federal.
                8º. Y último. En todo lo no previsto en este Reglamento queda el Comité de Acción en completa libertad para obrar como crea conveniente en bien de su objeto, proponiendo además a la Comisión federal las reformas o adicciones que la experiencia demuestre ser necesarias.

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